Al menos eso dice la jueza española Paz Aldecoa, que absolvió a una hombre por descargar y compartir música por Internet
El acusado fue demandado por por bajar y compartir música a través de distintos sistemas de descarga, hacer copias digitales de los discos que poseía y ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en chats y correos. Las penas solicitadas fueron de dos años de cárcel, una multa de 7.2 mil euros y el pago de al menos 18.361 euros más en concepto de indemnización.
La Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento pidió por su parte un año y medio de cárcel más una multa de seis mil euros. Pero la jueza consideró que no existió delito, ya que el acusado no tenía ningún ánimo de lucro y compartía se música sin mediar precio.
El fallo afirma que concluir lo contrario "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado".